CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA SIN APORTACIONES, SIN DINERO.
CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA SIN APORTACIONES, SIN DINERO.
Es un tema que muchos se preguntan como realiza.Y aquí vamosdesmembrar, para conocimiento de nuestros lectores y que explicamos de manera habitual a nuestros clientes en Urbano Consultores.
A tenor de la reforma la Ley 11/2018 de 28 de diciembre por la que
se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad y en tanto en cuanto la Ley 11/2018 y a tenor del art.
62 LSC que desde el 1 de enero de 2019 está vigente.
“Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.Ante
el notario autorizante de la escritura de constitución o de
ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las
sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los
sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las
aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las
correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de
crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su
entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
1. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la
realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de
sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores
manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente
a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de
las mismas. (…)”
Esta modificación, tiene a mi entender una realidad que hasta
ahora no se contemplaba que infravalora el capital social de
las sociedades.
A sensu contrario las sociedades de un capital social de 3.000€ que efectuan los pagos notaría, registro y el abogado y asesor fiscal para realizar el alta y además del contrato de arrendamiento y primeros materiales de oficina y materiales. De facto no contemplan que hubiesen una garantías
respecto a los acreedores.
Porque a no ser que aumenten los mínimos de capital, es harto
complicado que la documentación bancaria de la aportación de los
3000€ depositados en entidad sean suficientes como garantía si al
día siguiente se retiran los fondos para el pago de las gestiones
de la constitución de la sociedad limitada. Que sucedía de forma
inmediata una vez se constituía la sociedad que queda en una
situación de insolvencia con los primeros gastos, y para más inri
llegado el caso esta sociedad puede o tiene en muchas de las
ocasiones un crédito solicitado para la apertura de la actividad
comercial.
Al responsabilizarse directamente los socios fundadores
solidariamente sobre las cantidades aportadas en futuro, existe
una mayor garantía hacia los acreedores que ven y encuentran que
esa garantía se traslada hacia los fundadores por el importe que
plasmen en la escritura de constitución tanto en cuanto con un
importe de 3.000€ que es de escasa garantía para los tiempos que
corren bajo mi criterio.
Para terminar, ya no es necesario acudir con los fondos de 3.000€
para la constitución de una sociedad limitada, ni una lista de
enseres para alcanzar el importe deseado. Así se evitan los
defectos de subsanación de Registro Mercantil provincial. Siendo
la forma más rápida y eficaz. Evitando costes y trámites
innecesarios.
Siempre les podemos atender: