MEDIDAS FISCALES COVID-19
Se han publicado novedades en materia fiscal con el objetivo de reducir el impacto del COVID-19 en el ámbito tributario.
Para reducir el impacto del COVID-19 en el ámbito tributario, en los últimos días se han adoptado diversas medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Véalas a continuación.
Aplazamientos
En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse hasta el 30 de mayo de 2020 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2019.
En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. Apunte. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.
Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT con unas instrucciones provisionales sobre cómo solicitar estos aplazamientos.
Suspensión de plazos administrativos
Por otro lado, se ha acordado suspender los plazos de determinados procedimientos administrativos. Vea los principales cambios.
Se han ampliado hasta el 30 de abril de 2020 los plazos relativos a, entre otros, los siguientes procedimientos que ya se hayan iniciado y todavía no hayan concluido a fecha de hoy, 18 de marzo de 2020:
- Los plazos de pago de la deuda tributaria por liquidaciones practicadas por la Administración.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información.
- Los plazos para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.
Se han ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos relativos a procedimientos que sean comunicados a partir de hoy, 18 de marzo, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Por último, el plazo comprendido entre hoy, 18 de marzo, y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período.
GESTORIA FISCAL VALENCIA. La interrupción de los plazos administrativos no afecta a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Pulse aquí para acceder al Real Decreto-ley que introduce estos cambios normativos.
Certificados electrónicos
Por último, sepa que, ante la falta de atención presencial en las oficinas de la AEAT, aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar podrán seguir utilizándolo en las próximas semanas, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada del COVID-19.
Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT con información más detallada.