El Cártel de los Fabricantes de Camiones y el Pago de Daños y Perjuicios.
Los transportistas pagaron un 20% más de media por sus camiones entre 1997 y 2011 a causa del cártel de los principales fabricantes y ahora pueden ser indemnizados.
El derecho provee de acciones para que los propietarios que adquirieron camiones de medio y gran tonelaje entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011 puedan reclamar a los fabricantes de los mismos los daños y perjuicios sufridos con ocasión de las prácticas colusorias declaradas probadas por la Comisión Europea. Las acciones son ciertas y factibles y no debería desaprovecharse la ocasión para
entablarlas.
Como práctica restrictiva de la competencia se encuadra el caso de los conocidos como “cárteles”, que supone la concertación de grandes grupos empresariales, para la fijación de precios favorables y estables, en determinados sectores de la económica, y en detrimento de los usuarios y consumidores finales, que ven cómo se alteran las reglas de la libre fijación de precios, por estos grandes grupos empresariales, cuyo objetivo último, no es ni más ni menos, que asegurar y maximizar sus beneficios,
desoyendo las normas elementales de la economía libre de mercado.
Recientemente se ha producido un caso que va en la dirección anteriormente apuntada, a propósito de la concertación de precios producida en el sector de los fabricantes de camiones. Así la CE, inició una investigación sobre determinados fabricantes de camiones (MAN; Daimler; Iveco; Volvo/Renault; y DAF), en la creencia de que las citadas empresas habían infringido las normas del TFUE y del Acuerdo del Espacio Económico Europeo que prohíben la constitución de cárteles y la realización de prácticas restrictivas de la competencia.
Fruto de esta investigación, el 19 de julio de 2016, adoptó oportuna Decisión sobre este asunto, que fue publicada en el DOUE núm. C.108 de 6 de abril de 2017.
En síntesis, la Decisión dispone lo siguiente:
“a)– Conductas infractoras: acuerdos colusorios consistentes en acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos de los camiones con un peso igual o superior a 6 toneladas (“Camiones”), con el fin de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6.
b)– Tipificación de las Conductas Infractoras: infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
c)– Período de duración de las Conductas: la adquisición de Camiones acontecida entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, dependiendo del fabricante.
d)– Multas impuestas: 2.926.499.000 € en total.”
La publicación de esta Decisión en el DOUE, y su transposición en España abre la vía para que los Propietarios de los Camiones perjudicados por las conductas puedan entablar acciones de reclamación contra los Fabricantes por los daños y perjuicios sufridos en la adquisición de los Camiones. Acciones que se ejercitarán ante los Juzgados de lo Mercantil españoles con una cuantía que oscila entre el 10 y el 20% del valor del camión.