Sanciones Millonarias para las empresas que no implanten medidas de igualdad.
Plan estratégico 2018-2020 con imposición de sanciones de 187.000€ para las empresas que estén obligadas a elaborar o implantar medidas y planes de igualdadPara consultar el BOE de la Inspección de Trabajo 2018-2020, donde se recoge la prioridad de comprobación del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: En estos momentos ya se están ejecutando sanciones de casi 190.000€ tal y como recoge la noticia publicada por el diario CincoDías: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/05/legal/1520237458_210759.html La Inspección Laboral podrá requerir: • Entrevistas con la Comisión de Igualdad Esta obligación aplica a: • Todas las empresas independientemente de su sector en lo que se refiere a ciertas cláusulas, especialmente a la de Prevención por Acoso Sexual. Como consultora especializada en Normas de Obligado Cumplimiento le ofrece un servicio llave en mano: Fase I: Análisis y toma de datos inicial.
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Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con Asesunión, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE |
Un Juzgado de Mallorca da la razón a Primark por el despido de un trabajador qué publicó imágenes de mal gusto en Facebook
El Juzgado de lo Social nº 2 Palma de Mallorca, en sentencia 74/2018, de 28 de febrero, ha considerado procedente el despido disciplinario de un trabajador del la cadena Primark por una conducta y actividad en redes sociales que dañaba la imagen de la empresa.
Fueron de tal calado las publicaciones que el trabajador hizo en Facebook que hasta la propia red social decidió eliminar su contenido por considerarlo inapropiado. Publicó una fotografía de un grupo de niños muertos, aparentemente por utilización de gases y armas químicas, bajo el título «mannequin Challenge en Siria»; otra de un niño sin piernas dibujando con una tiza en el suelo piernas bajo el título, traducido, «todo el mundo tiene un sueño»; o una fotografía de un grupo de mujeres con velo islámico en un grupo de música en la que se hace referencia a los atentados terroristas islamistas cometidos en París, suficiente para poder afectar la dignidad de las personas, y que van más allá de lo que el trabajador en su defensa alega como mero «humor negro».
Estas publicaciones eran aptas para afectar a la imagen de Primark, la empresa para la que trabajaba el demandante. La empleadora descubrió como en un foro se hacía referencia a la conducta mantenida por este trabajador en sus redes sociales, y fue identificado como tal porque en su perfil de Facebook consta su condición empleado de Primark. En el foro, una usuaria, con muchos seguidores, critica que una empresa así pueda tener “este tipo de empleados”.
No entra la sentencia a valorar el alcance de la repercusión que la conducta del trabajador haya podido tener, o el daño que se ha podido causar a la imagen de la compañía ante eventuales clientes, pero si justifica su decisión de declarar la procedencia del despido en haber cometido el trabajador un acto de desobediencia respecto a las normas internas de la empresa y en la pérdida de confianza.
La carta de despido tipifica los hechos conforme al Convenio colectivo de aplicación y con expresa alusión a la normativa interna, conocida y aceptada por el trabajador, que impone actuar sin ofensas ni atentados contra la dignidad de las personas cuando los trabajadores se identifiquen como empleados de Primark.
Señala el Juzgador que una empresa puede adoptar medidas disciplinarias respecto a hechos cometidos por un trabajador aunque no se encuentre ni en tiempo ni en lugar de trabajo porque en este tiempo ajeno a la jornada laboral, tampoco puede realizar actuaciones que redunden, directa o indirectamente, en un perjuicio a la empresa.
Diez cuestiones clave sobre la declaración de Sociedades 2017
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1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades
3. Sobre reversión de pérdida por deterioro del valor participaciones anterior a 2013
4. Sobre rápel o descuentos comerciales
5. Sobre subvenciones
6. Sobre dietas a consejeros
7. Sobre la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
8. Sobre amortización del fondo de comercio
9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas
10. Sobre novedades en la declaración
1. Sobre amortización acelerada para inversiones en elementos nuevos en entidades de reducida dimensión
Pregunta:
Una entidad que en el ejercicio 2017 cumple los requisitos para la aplicación del régimen especial de las entidades de reducida dimensión, adquiere el 01-06-2017 por 50.000 € una máquina que entra en funcionamiento en dicha fecha. La entidad decide amortizar la máquina según tablas y en la máxima cuantía posible. Quiere saber, cuál sería la amortización fiscal del ejercicio 2017 y siguientes.
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Respuesta:
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos a actividades económicas, pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Así puede multiplicar por 2 el coeficiente máximo fijado en las tablas (12%).
– Dotación fiscal 2017: 50.000 x 24 x 7 meses/12 meses = 7.000 €.
– Dotación fiscal 2018 a 2020: 50.000 x 24 = 12.000 €.
– Dotación fiscal 2021: 7.000 €.
2. Sobre las rentas negativas derivadas de la participación en entidades
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Pregunta:
¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades?
Respuesta:
Se ha restringido la deducibilidad de los deterioros cuando se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas obtenidas como dividendos, no siendo deducibles cuando en el período impositivo en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5% o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
También se excluye de integración en la base imponible de las pérdidas que se generen por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen el nivel de tributación adecuado (tipo nominal inferior al 10%).
3. Sobre la reversión de pérdida por deterioro del valor de participaciones anterior a 2013
Pregunta:
¿Debe integrarse en 2017 alguna renta en la base imponible por reversión de la pérdida por deterioro deducida fiscalmente con anterioridad a 2013, que ascendió a 100.000 €, si en el ejercicio 2017 se ha producido una revalorización de las participaciones revirtiendo 55.000 € de dicha pérdida, y no habiéndose producido una revalorización del valor de las mismas hasta entonces?
Respuesta:
Conforme a la disposición transitoria 16ª, apartado 3 LIS la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016. De producirse una reversión por un importe superior a la quinta parte del deterioro deducido fiscalmente, el importe total de la reversión se integrará en la base imponible del ejercicio en que se produzca y la parte restante del deterioro que pueda quedar pendiente de integración se integrará en los años que resten por partes iguales.
En el caso descrito, en el ejercicio 2016 se integraron en la base imponible 20.000 € de las pérdidas por deterioro deducidas con anterioridad a 2013.
En el ejercicio 2017 debe integrarse la reversión realmente producida, es decir, 55.000 € de recuperación del valor de las participaciones, al ser superior a la reversión mínima que debe integrarse en base imponible por aplicación de la disposición transitoria 16ª.3 LIS.
Por tanto, a inicio de 2018, la pérdida por deterioro deducida con anterioridad a 2013 que se encuentra pendiente de integrar en la base imponible asciende a 25.000 € y se integrará por partes iguales en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 a razón de 8.333,33 € en cada uno de ellos. No obstante, si en 2018 se produce una reversión por un importe superior, se integrará el importe total que haya revertido y, en su caso, el importe pendiente de reversión se integrará en la base imponible de 2019 y 2020 por partes iguales.
4. Sobre rápel o descuentos comerciales
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Pregunta:
¿Qué tratamiento fiscal tienen los rápel o descuentos comerciales convenidos entre empresas por superar un volumen de adquisiciones?
Respuesta:
Los descuentos que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos tienen la consideración de ingresos del ejercicio. No obstante, lo importante, en lo que se refiere a los rápel sobre compras, es considerar su incidencia en la valoración de existencias al cierre de ejercicio. A estos efectos, e independientemente de que los rápel figuren o no en factura, debe considerarse que únicamente en la medida en que estos rápel puedan ser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras, conocido al cierre del ejercicio, deberían considerarse como minoración de aquellas existencias a las que sean imputables. Por tanto, si se produjera esta última circunstancia, la parte del rápel que pudiera identificarse claramente con existencias minoraría el coste de éstas, mientras que aquella otra parte que correspondiera a productos ya vendidos al cierre del ejercicio debería contabilizarse como ingreso del ejercicio 2017 e imputarse fiscalmente a este mismo.
Si el rápel no pudiera ser imputado en los términos señalados al valor de las existencias, el importe total del mismo constituiría un ingreso (contable y fiscal) del ejercicio 2017.
5. Sobre subvenciones
Pregunta:
¿Cómo tributa una subvención por creación de empleo con contratación indefinida, exigiéndose como requisito que el trabajador permanezca en la empresa un mínimo de tres años?
Respuesta:
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la NRV 18.ª PGC, se debe considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia exigido, reconociendo en proporción al período de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la subvención está condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, será ese período el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.
Como consecuencia, la subvención se imputará contablemente y, ante la ausencia de norma fiscal específica, también fiscalmente, durante los tres primeros años de contratación del trabajador.
Así, el ingreso que corresponde a la subvención recibida en 2017 debe imputarse, contable y fiscalmente durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019 en proporción a las retribuciones a percibir en cada uno de dichos ejercicios por los trabajadores cuya contratación origina el derecho a la percepción de la subvención.
6. Sobre dietas a consejeros
Pregunta:
¿Tienen la consideración de partida fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades satisfechas a los miembros del consejo de administración en concepto de dietas y gastos de viaje por asistencia a reuniones del consejo cuando la citada retribución, al no estar prevista en los estatutos sociales, fue acordada en junta general de accionistas?
Respuesta:
Tal como exige el artículo 217 TRLSC, toda retribución de los administradores debe ser fijada en estatutos. Al no estar prevista la retribución en los estatutos de la sociedad, la cantidad satisfecha no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Debe precisarse que el Tribunal Supremo establece que para que pueda sostenerse que los estatutos sociales establecen la retribución de los administradores con certeza, y ésta consista en una asignación de carácter fijo, no basta con que se prevea la existencia y obligatoriedad de la misma, sino que, además, es preciso que en todo caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de discrecionalidad, su cuantía.
El argumento utilizado hasta la nueva LIS por el Tribunal Supremo para negar la deducción fiscal de las retribuciones de los administradores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa mercantil, ha sido que al no resultar obligatorias por no ajustarse a la citada normativa, tenían la consideración de liberalidad y, en consecuencia, de gastos no deducibles fiscalmente. El art. 15 e) LIS excluye del concepto de liberalidad a las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad. Sin embargo la LIS ha incorporado de manera expresa dentro de los gastos no deducibles fiscalmente a aquellos que deriven de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Entendemos que las retribuciones de los administradores que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa mercantil pueden encuadrarse en dicha categoría de gasto no deducible fiscalmente y que, en consecuencia, cuando la retribución de los administradores no se ajuste a las exigencias impuestas a la misma por la normativa mercantil, no resultará fiscalmente deducible.
7. Sobre deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
Pregunta:
¿Son deducibles las inversiones en producciones de películas?
Respuesta:
Sí. Dan derecho a deducción las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando cumplan determinados requisitos, en los siguientes porcentajes: – En un 25% respecto del primer millón de base de la deducción.- En un 20% sobre el exceso.La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 % del coste de producción. Al menos el 50 % de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros.El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50%, elevándose este límite hasta el 60%, en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea o hasta el 70% en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere el millón de euros.
8. Sobre amortización del fondo de comercio
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Pregunta:
¿Puede amortizarse las cantidades satisfechas en concepto de fondo de comercio por una sociedad que adquiere la totalidad del patrimonio de otra, cuando no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio?
Respuesta:
El fondo de comercio se amortiza contablemente en un plazo de 10 años (salvo prueba en contrario de que la vida útil es distinta) y de forma lineal. Fiscalmente y conforme a lo dispuesto en el art. 12.2 LIS podrá deducirse la amortización contabilizada con el límite del 5% de su importe cada año.
9. Sobre límite a la compensación de bases imponibles negativas
Pregunta:
¿Existe algún límite a la compensación en 2017 de una base negativa procedente del ejercicio 2013 de una sociedad cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2016 fue de 4 millones de euros?
Respuesta:
El límite a la compensación de bases imponibles negativas en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017 es, con carácter general, el 70% de la base imponible previa a la propia compensación y a la reducción por reserva de capitalización. Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, el límite es del 50% de la base imponible y para los que tienen una cifra de negocios superior a 60 millones de euros, del 25% de la base imponible. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
En el presente caso, al ser el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo 2017 inferior a 20 millones de euros, se aplica el límite general del 70%.
Si la base imponible negativa pendiente de compensación fuera inferior a un millón de euros, la base imponible negativa puede compensarse en su totalidad.
10. Sobre novedades en la declaración
Pregunta:
¿Qué novedad podríamos destacar en la declaración del ejercicio?
Respuesta:
Se ha incluido en el modelo 200 una nueva página en la liquidación con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas.
Se han añadido nuevos caracteres para efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales en los que no se aplican los límites, como en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.
Prestación por maternidad, ¿exenta o sujeta al IRPF?
La decisión de si la prestación de maternidad ha de estar sujeta al IRPF está ahora en manos del Tribunal Supremo. Tras varias sentencias que se han inclinado hacia ambas posturas, se espera la sentencia del Alto Tribunal que va a unificar el criterio sobre este asunto.
Y es que esta prestación se ha calificado como rendimiento de trabajo sujeto a tributación por IRPF por la Administración tributaria y por algunos órganos jurisdiccionales mientras que, por otros órganos, se ha considerado una renta exenta.
El Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación que pretende resolver esta contradicción existente, concretamente respecto de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de junio de 2017 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de octubre de 2016.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en su sentencia de 27 de octubre de 2016 aplicó el mismo criterio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) el 2 de marzo de 2017 y consideran que la prestación de maternidad debe calificarse como un rendimiento del trabajo.
El tribunal andaluz razona que la finalidad de la prestación por maternidad es sustituir la retribución normal que la beneficiaria percibiría por su trabajo de no haber causado baja por maternidad. Por lo tanto, si el salario por el puesto laboral habitual está sujeto al IRPF, también debería estarlo la prestación.
Por otro lado, el TSJ de Madrid se ha pronunciado a favor de la extensión a través de varias sentencias entre las que destacan las dictadas con fecha 6 de julio de 2016 y 29 de junio de 2017.
En la primera de las resoluciones señaladas, la Sala argumenta que el controvertido artículo 7.h) de la Ley del IRPF reconoce este beneficio tributario con carácter general, ya que expresamente señala que se encuentran exentas las prestaciones por nacimiento, parto o adopción, sin distinguir el elemento subjetivo, esto es, el pagador de las prestaciones. Sostiene que dicha consideración es plenamente acorde con el principio de igualdad recogido por el artículo 14 de la Constitución Española.
El empleo irregular aflorado por Inspección de Trabajo aumenta un 11,25% en la Comunidad Valenciana
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En concreto, se ha producido un aumento del 11,25% en el ámbito del empleo aflorado, que incluye las altas de oficio e inducidas a la Seguridad Social, así como los perceptores de prestaciones por desempleo y el trabajo de los extranjeros en situación irregular. En total el empleo aflorado de 11.293. Por provincias: Alicante (6.453), Castellón (720) y Valencia (4.120) En cuanto a las empresas ficticias, las altas anuladas han descendido a nivel global pasando de las 682 del año pasado (enero/noviembre) a 553 de este año, aunque aumentan considerable en Castellón donde aumentan un 128%. Por provincias: Alicante (92), Castellón (103) y Valencia (358) De este modo, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el número de contratos transformados en indefinidos ha aumentado un 20,35%, pasando de 6.112 de enero-noviembre del 2016 a los 7.356 de este año. Por provincias, los contratos transformados son: Alicante (2.997), Castellón (593) y Valencia (3.766) Además, en la provincia de Valencia hay una única actuación de control de la contratación eventual que supuso la conversión de 111 contratos en indefinidos, 73 por haber superado el plazo máximo de cuatro años, y los 38 restantes, por superación de 24 meses en un período de 30 meses. De ellos 75 mujeres y 36 hombres. En la provincia de Castellón, en una empresa del sector citrícola se han realizado 78 nuevos contratos fijos discontinuos, mientras que en la provincia de Alicante, se ha propuesto a la Autoridad Laboral la interposición de la demanda de oficio por existencia de perjuicios económicos equivalentes a los salarios dejados de percibir por importe de más de medio millón de euros, de 171 trabajadores afectados por un cambio de convenio que fue declarado nulo. En el ámbito de la Seguridad Social, en los once primeros meses del año se han extendido 4.967 infracciones, por un importe de 20. 836.379 euros, lo que implica una disminución en el número de actas (- 8,29%), pero acompañado de un incremento en las cuantías (+ 6,04). Como actuaciones destacadas en materia de Seguridad Social, la Inspección provincial de Valencia ha realizado actuaciones pioneras para poner freno a las anómalas manifestaciones de la llamada «economía colaborativa», que en ocasiones, solo buscan sortear la aplicación del Régimen Especial de autónomos o esconder una relación laboral fija, a través de la figura de autónomos.TE PUEDE INTERESAR
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La jefa de Delito Fiscal alega ante la juez que Cristiano Ronaldo debe ir a la cárcel
La Agencia Tributaria considera que Cristiano Ronaldo ha cometido un fraude fiscal que, en condiciones normales, debería conllevar su ingreso en prisión. La responsable de la Unidad Central de Coordinación de Hacienda en materia de Delito Fiscal declaró ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Pozuelo de Alarcón que el fraude atribuido al futbolista del Real Madrid, que cifra en casi 15 millones de euros, es «importantísimo» y destacó que contribuyentes con imputaciones mucho menos graves se encuentran en estos momentos en la cárcel.«Sinceramente, tenemos personas en prisión por haber dejado de pagar 125.000 euros», destacó Caridad Gómez Mourelo en su comparecencia como perito del pasado 7 de diciembre, a la que ha tenido acceso en exclusiva EL MUNDO. Al mismo tiempo añadió: «La falta de declaración» al fisco en el caso de Ronaldo, con los «recargos e intereses de demora», suma una «cuantía importantísima». La jefa de Coordinación de Delito Fiscal destacó que la evasión fiscal de Cristiano, en la que advierte la comisión de, al menos, cuatro delitos fiscales que suman 14,7 millones, es completamente voluntaria. Rechaza de esta forma que nos encontremos ante una mera discrepancia técnica que deba ser resuelta en el ámbito administrativo, tal y como sostiene la defensa del jugador, liderada por el letrado José Antonio Choclán.En este sentido, señala que el futbolista ha empleado «testaferros y paraísos fiscales» para la tributación de sus derechos de imagen; que su conducta ha estado presidida por la «opacidad» y que «el escenario» que se planteó Ronaldo al disponer de una estructura societaria en las Islas Vírgenes Británicas era el de que «esto no se va a detectar». «Sin embargo», agregó Gómez Mourelo, «esto se ha detectado y se está detectando, y es súper positivo para todos».En una declaración demoledora contra las tesis de la defensa del portugués, la responsable de Hacienda considera que Ronaldo empleó su sociedad offshore Tollin Associates por dos motivos. «Primero», basándose en que «creo que no se van a enterar de que es mía [de CR] y, por lo tanto, ya veré cuánto declaro, ya me lo administraré. Porque es muy difícil que me lo vayan a controlar». «Y segundo», prosigue Gómez Mourelo, «como instrumento para que el cobro se haga a ella y, por tanto, si se efectúan preguntas a los posibles clientes que compran esos servicios y esos derechos de imagen, que nunca lo liguen a esta persona». «O sea, obviamente con una finalidad de ocultación y con una finalidad de no tributación en el momento en el que ocurre», apostilla.Constituir una sociedad en EspañaEn cuanto a la regularización «espontánea» que realizó Ronaldo en 2014 y a la que se aferra la defensa del jugador para argumentar que nunca tuvo intención de evadir impuestos, Gómez Mourelo arguye: «Hay mucho de preconstitución de ciertas pruebas y de declaración que intenta aparentar que subsana sin subsanarlo de verdad». A su juicio, Cristiano debió desmontar inmediatamente las estructuras societarias en paraísos fiscales que creó durante su etapa en el Manchester United cuando fichó por el Real Madrid. Unas estructuras que fueron desveladas gracias a los documentos de Football Leaks obtenidos por Der Spiegel y analizados por EL MUNDO y otros medios de la red EIC. «Si te vas a venir a España, lo suyo es que si antes utilizabas una sociedad en Islas Vírgenes Británicas porque estabas en Reino Unido y tenías una conexión, esa conexión dejas de tenerla». Por lo tanto, «parece que no tiene demasiada complejidad la constitución de una sociedad en España, si es que prefieres hacerlo a través de este mecanismo». A su vez, precisa que dicha sociedad, en referencia a Tollin, «no aporta medios humanos ni materiales» por lo que, bajo su criterio, es una mera pantalla para ocultar la identidad del delantero. Recuerda la coordinadora de Hacienda que en el colectivo concreto de los futbolistas, «en el que se ve que está habiendo inspecciones», suele ocurrir que el jugador opta por «esperar a que le citen» y «si le citan, ya somos muy buenos». «Pero es que se trata de haber sido bueno a la fecha de fin de plazo de declaración», aclaró. «Un contribuyente importante»Asimismo, admitió que el caso Ronaldo ha sido analizado con especial atención en el seno de la Agencia Tributaria. «Desde luego es un contribuyente importante cuantitativamente e importante también cualitativamente por el impacto mediático, y es fundamental que exista una coordinación en la forma de asumir los criterios con la que nos enfrentamos a la regularización». La juez recalcó que obra en su poder un peritaje presentado por el abogado del jugador que concluye que Hacienda no ha aplicado correctamente la legislación en este caso. Este informe fue confeccionado, tal y como desveló este periódico, por Equipo Económico, el bufete que fundó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Concretamente por uno de sus socios, el fiscalista Manuel de Vicente Tutor. «Yo quería me aclararan cuál es la normativa que ustedes han aplicado y por qué el informe que aporta la otra parte considera que no es correcto», insistió la magistrada. La alta funcionaria de Hacienda defendió que los criterios han sido correctos mientras que la defensa del futbolista no dudó en tildarlos de «irracionales». Así, el letrado Choclán, por citar un ejemplo, dejó constancia de que no se puede entender que cuando Cristiano Ronaldo graba un anuncio en Madrid para que sea difundido en el resto del mundo, la renta sea imputable íntegramente a España.
Uno de cada diez herederos valencianos renuncia a su legado para eludir deudas
El abandono de patrimonios aún crece por los números rojos y el tiempo de venta de los pisos, aunque a menor ritmo que en la crisis
Cerca de cuatro mil personas renuncian cada año a su herencia en la Comunitat Valenciana. Las frecuentes deudas y el tiempo necesario para vender una vivienda explican por qué uno de cada diez potenciales herederos optan por desentenderse de su legado.
La última gran crisis económica y financiera disparó el riesgo de que una herencia se convierta en un regalo envenenado y las renuncias se han cuadruplicado. Según datos del Colegio Notarial de Valencia, de apenas 851 en 2007 se pasó a las 3.609 registradas en la Comunitat a cierre de 2016, y en la primera mitad de este año, se superaron las dos mil.
Los motivos más comunes para rechazar el legado de un familiar son la proliferación de los números rojos y la resaca del estallido de la burbuja inmobiliaria, ya que los inmuebles aún no se venden tan rápido como antes ni a precios que garanticen suculentas ganancias. Pese a la reactivación del mercado, los herederos siguen pensándoselo dos veces antes de aceptar una herencia cuyo único atractivo sea una o varias viviendas hipotecadas a las que quién sabe cuánto tardarán en dar salida, sobre todo porque deberán liquidar el impuesto de su bolsillo.
Los notarios detectan un incipiente cambio de tendencia por la reactivación inmobiliaria
El decano asegura que la factura fiscal apenas influye, a diferencia de lo que sucede en las donaciones
No obstante, empieza a detectarse una cierta recuperación también en este ámbito, según constata el decano de los notarios valencianos, Francisco Cantos, que subraya la ralentización del crecimiento de las renuncias a legados.
En el primer trimestre se contabilizaron 937 renuncias en las tres provincias, un 11,5% más que en el mismo periodo de 2016, mientras que en el segundo, el incremento interanual se situó en el 2,89%. Según los últimos datos disponibles, los 2.004 casos de abandono de patrimonio registrados en la Comunitat Valenciana en el primer semestre representan un 10,3% del total de herencias, teniendo en cuenta que hay quienes no la realizan en el momento, como las familias que dejan el usufructo al viudo y no se reparten el legado hasta que fallece.
Más hipotecas
«Las herencias siguen estando muy endeudadas y los herederos no quieren responder con su patrimonio, pero la cantidad de renuncias crece mucho más ligeramente», apunta Cantos, que vincula esa leve mejoría con el repunte de la concesión de hipotecas y la proliferacíón de las compraventas tradicionales. «Antes pasábamos meses sin vender una vivienda en condiciones normales, sólo por necesidad de los vendedores, y ahora empieza a haber compradores buscan una vivienda más grande, por ejemplo», comenta.
Según el decano de los notarios valencianos, es pronto para que la recuperación del mercado inmobiliario se traslade a la renuncia de herencias porque el temor a verse arrastrado por las deudas contraídas por los parientes sigue estando presente, pero ya se aprecia un incipiente cambio de tendencia, por ahora, en forma de ese menor crecimiento.
La cifra 6,7 % aumentaron las renuncias a herenciasen la Comunitat a cierre del primer semestre respecto al mismo periodo del año anterior, con 2004 casos frente a los 1.877 de 2016, según datos del Colegio Notarial de Valencia. Tras haberse cuadriplicado en la última década por la crisis, siguen en cifras anormalmente altas pero su crecimiento empieza a ralentizarse.
Cantos insiste en que detrás del todavía atípico volumen de renuncias subyacen la crisis y la incapacidad del mercado para absorber las viviendas con la rapidez de antaño, mientras que la factura fiscal apenas influye, a diferencia de lo que sucede con las donaciones. Aunque heredar cuesta el doble que hace un año porque el Consell redujo del 75% al 50% la bonificación para hijos mayores de 21, cónyuges y ascendientes, el decano asegura que «la herencia que paga impuestos es residual, hay pocas a hermanos o sobrinos».
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo al detalle
(Arts. 3 y 4 L 6/2017, arts. 31 y 32 L 20/2007)La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , introdujo la denominada tarifa plana en la cotización de los nuevos autónomos, que pasaron a pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses de alta nueva en ese Régimen Especial, si además no lo habían estado en los 5 años anteriores y cotizaban por la base mínima.
Se trataba –y se trata- de una reducción de la cuota que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, era del 80% de ésta, incluida la incapacidad temporal.
Caso particular: si el autónomo era discapacitado, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, la tarifa plana o reducción del 80% alternativa tiene –y tendrá- una duración de 12 meses.
A partir de esos 6 primeros meses, la cuota se reducía en el 50% de la mínima durante 6 meses más y en el 30% durante otros 3 meses y, por último, se bonificaba en el 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo pagaba menos cuota durante un periodo total de 18 meses.
Además, si el trabajador por cuenta propia era menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podían aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 30 meses.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si además no lo han estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
Lo mismo que, en el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de ésta durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Y si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.
Si la fecha de alta no coincide con el primer día de mes, el beneficio de ese mes se aplica proporcionalmente a los días de alta.
Los beneficios se aplican también a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en ambos regímenes especiales y grupo., incluso cuando los beneficiarios empleen trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las reducciones tienen el carácter de bonificaciones.NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD
(Art. 7 L 6/2017, art. 38 bis L 20/2007)La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas o por cuenta propia del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.
Y si optan por una base superior, la bonificación es del 80% sobre la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS
(Art. 5 L 6/2017, art. 30 L 20/2007)La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene mejorada en el caso de cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años.
Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años.
Se trataba –y se trata- de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.
Además, el autónomo no debe tener trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación (la interinidad por maternidad y similares no cuenta).
¿Qué ocurre si se extingue? Mientras el autónomo contrate a otra persona en un plazo de hasta 30 días, no pierde el beneficio. En otro caso y si no ha llegado a 3 meses, sí lo pierde.
¿Y si el contrato es a tiempo parcial? Que la bonificación será del 50%.
El autónomo beneficiario debe permanecer en alta durante 6 meses después del disfrute de la bonificación, en otro caso deberá reintegrarla.
La nueva Ley hace expresa aplicación de la bonificación en esos mismos términos a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.BONIFICACIÓN DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD Y OTROS
(Art. 6 L 6/2017, art. 38 L 20/2007)
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre .
La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la bonificación la misma que la suspensión de la actividad.
La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización de los Trabajadores del Mar.
Es requisito que el descanso sea al menos de un mes.
Pero esta vez la bonificación no está vinculada a una contratación.
La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).
BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
(D.A. 7ª y D.F. 6ª y 10ª L 6/2017, D.A. 10ª y 13ª L 20/2007, art. 12.2 LGSS)
Los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como autónomos a su vez y colaboren con aquellos tienen –y tenían- una bonificación del 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% durante 6 meses siguientes (art. 35 L 20/2007).
A esos efectos, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo regula los requisitos para que una pareja sea considerada pareja de hecho para tener derecho a la bonificación, como aquella constituida con relación de afectividad análoga a la conyugal no impedidos para contraer matrimonio y sin vínculo matrimonial con otra persona, que acrediten una convivencia estable y notoria de al menos 5 años en el certificado de empadronamiento y su existencia como tal mediante certificación de la inscripción en algún registro de la CCAA o el ayuntamiento o mediante documento público.
En este punto en la DA 10ª se establece como beneficiaros: «el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar»
Y elimina el requisito de no haberse beneficiado ya de esta bonificación para poder disfrutarla.
Asimismo, añade una nueva bonificación en beneficio del trabajador autónomo que contrate a sus parientes por cuenta ajena de forma indefinida.
A estos efectos se consideran el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Y la bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses.
Es requisito que no haya extinguido contratos por despido objetivo, despido declarado improcedente o despido colectivo no ajustado a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
Para calcular el nivel de empleo no se deben tener en cuenta los despidos objetivos, los despidos declarados improcedentes ni los despidos colectivos no ajustados a Derecho. Tampoco las extinciones por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o resolución durante el periodo de prueba.
Por último, la posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%. De forma que ahora podrán contratar a los hijos menores de 30 años o mayores de esa edad que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, o discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES
(Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017, art. 30 LGSS, art. 10 RD 1415/2004 )
Cuando transcurre el plazo establecido para abonar las cuotas de Seguridad Social y no se ingresan, se aplica un recargo que varía según se hayan cumplido las obligaciones de transmitir, o solicitar y transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas o presentado los documentos de cotización, o no se hayan cumplido.
Si se han cumplido las obligaciones anteriores según el sistema de liquidación de cuotas que corresponda en cada caso conforme al artículo 22 de la Ley General de Seguridad Social, los porcentajes de recargos son inferiores que si no se han cumplido.
La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Y así, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, los recargos por retraso en el ingreso de cuotas quedan así:
– Se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 10% si se abonan dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo, y del 20% si se abonan a partir del segundo mes siguiente. Hasta ahora, era del 20% en todo caso.
– No se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas: se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan a partir de terminado ese plazo.
A las demás deudas con la Seguridad Social que no sean cuotas y no se abonen se les aplica en todo caso un recargo del 20%.
Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, no solo al Régimen Especial de Autónomos.
EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO(Art. 2 L 6/2017, art. 313 LGSS)
Entendiendo como pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, las distintas leyes de presupuestos y órdenes de cotización anuales han venido estableciendo la posibilidad de que aquellos autónomos que coticen en ese régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a la que fijan tales normas soliciten la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos. Régimen que hacían extensible a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (art. 9.1.4º RD 2064/1995 , art.7.4.1º RD 84/1996 , art. 106.Cinco.7 y 106.Siete.3 L 3/2017, art. 15.10 O Orden ESS/106/2017 ).
Hasta ahora, los interesados eran quienes debían solicitar esa devolución en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, presentando en la Administración de la Seguridad Social el modelo de Solicitud de devolución de ingresos indebidos (http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/50954.pdf).
La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Lo que hace extensible a los trabajadores del grupo 1 de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. (art. 8.2 L 47/2015 )
POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS
(D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017, art. 46 RD 84/1996 , art. 45 RD 2064/1995 , art. 22.7 LISOS)
Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.
La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.
POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO
(D.F. 2ª L 6/2017, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995 )
La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año.
Ahora, pueden solicitarlo antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente.
A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.
Lo que es asimismo aplicable a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
(D.F. 5ª L 6/2017, art. 214 LGSS)
La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.
En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado.
La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
(D.F. 4ª y D.F. 13ª b L 6/2017, art. 318 a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015 )
A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).
Lo que se aplicará asimismo a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Hasta entonces, se igualan a las de incapacidad temporal.
BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS
(Art. 12 L 6/2017, art. 312 LGSS)
Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).
ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO
(Art. 14 L 6/2017, art. 316.2 LGSS)
En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.
La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN
(Art. 11 L 6/2017, art. 30.2.5ª L 35/2006, art. 9.B.1 b RD 439/2007 )
A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:
– Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
– Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.
SE MEJORAN LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA FORMACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS
(Arts. 8, 9, 10, 13, D.A. 2ª y D.F. 8ª L 6/2017, arts. 19, 21, 22 y D.A. 12ª L 20/2007)
La Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo mejora y amplía las facultades de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.
Por otro lado, se declaran de utilidad pública, no solo las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en general sino también las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.
Y se incluye a los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en la composición del Consejo del Trabajo Autónomo, que se constituirá y pondrá en funcionamiento en el plazo de un año, y se detalla su representación en el mismo.
En cuanto a la formación profesional para el empleo de los autónomos, se incorpora a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social a participar en la detección de sus necesidades, diseño, programación y difusión.
Del mismo modo, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas de información y formación de dicho colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, promovidos por las Administraciones Públicas. Y participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
OTROS
– Se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social (D.A. 3ª L 6/2017).
– Se prevé la determinación de los elementos que condicionan la habitualidad a efectos de la incorporación al Régimen de Autónomos, sobre todo en cuanto a aquellos cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual (D.A. 4ª L 6/2017), la implantación de la cotización a tiempo parcial de los autónomos (D.A. 5ª L 6/2017) y la jubilación parcial de los autónomos (D.A. 6ª L 6/2017).
– Se derogan las disposiciones que se opongan a la Ley y, a partir del 1 de enero de 2018, los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 (D.D. Única L 6/2017).
– Se prevé que la Ministra de Empleo y Seguridad Social amplíe el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores autónomos.
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